Tiempo que toma el trámite: Treinta (30) días hábiles.
Inicio del Procedimiento:Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
Autoridad competente para Resolver: Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
Autoridad encargada en caso de reconsideración: Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
Autoridad encargada en caso de apelación: Superintendente Nacional de Migraciones.
| Requisitos |
- Formulario F-007 (gratuito).
- Recibo de pago al Banco de la Nación (S/ 175,10 soles).
- Solicitud del usuario exponiendo los motivos de fuerza mayor laborales o de salud, por los cuales solicita el permiso.
- Documentos sustentatorios que comprueben su pedido según el caso, en original o copia autenticada por el fedatario de MIGRACIONES.
- Presentación del Carné de Extranjería con la prórroga de residencia y pago de la Tasa Anual de Extranjería al día.
Nota:
- Documentos que provienen del extranjero, deberán ser legalizados por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillados.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Oficial.
- La Solicitud debe ser presentada antes del vencimiento de los 183 días.
- Literal b) y c) del numeral 67.2 del artículo 67° del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1350:
- Autorización de estadía fuera del país: Las autoridades migratorias otorgan este permiso a personas extranjeras con calidad migratoria de Residentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendarios consecutivos. Esta autorización permitirá la estadía fuera del territorio por un plazo de ciento ochenta y tres (183) días calendario.; y, a personas extranjeras con calidad migratoria de Residentes Permanentes que por motivos de emergencia o de fuerza mayor, deben permanecer fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios consecutivos. Esta autorización permitirá la estadía fuera del territorio por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios.
- La solicitud debe presentarse ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria, en el supuesto b), hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) días; y, en el supuesto c), hasta antes de cumplirse los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber salido del país.
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