Control Migratorio de Salida de Peruanos
Requisitos Generales - Pasaporte o documento de viaje vigente.
- Tarjeta Andina de Migración (TAM) debidamente llenado, según corresponda.
Nota: Al realizar la consulta sobre el administrado a Requisitorias e INTERPOL, el sistema interconectado debe mostrar el alerta color verde para autorizar la salida.
Menores de edad - Si el menor viaja acompañado con ambos padres, solo presentará los requisitos generales.
- Si el menor viaja acompañado de uno de los padres, presentará Autorización Judicial, Notarial o Consular vigente del padre o la madre que no acompaña al menor.
- En caso que el menor viaje solo o con un tercero se le solicitará Autorización Judicial, Notarial o Consular según corresponda de ambos padres.
- Presentarán autorización de viaje los menores de edad cuyo padre o madre hubiese fallecido y viaje con el padre supérstite o sin compañía.
- Presentarán autorización de viaje los menores de edad que fueron reconocidos por sólo uno de los progenitores y viaje con el padre o madre que efectúo el reconocimiento o sin compañía.
Nota:
- En caso de menor de edad peruano, residente en el extranjero que haya permanecido por más de 183 días en el Perú, presentará Autorización de Viaje de acuerdo a lo señalado en este ítem.
- En todos los casos la Autorización es válida para un solo viaje. En caso que el documento sea expedido en el extranjero, el documento debe ser legalizado en el Consulado Peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, según corresponda.
- En caso de autorización de viaje de menores consular o notarial, debe contar con una vigencia de noventa (90) días, contados desde su expedición por la autoridad competente.
Mayores de edad - Los consignados en los requisitos generales.
Tripulante terrestre Además de los requisitos generales, debe presentar: - Libreta de Tripulante Terrestre vigente.
Tripulante de aeronave Además de los requisitos generales, debe presentar: - Carné vigente expedido por la aerolínea vigente.
Tripulante en nave de bandera nacional o extranjera Además de los requisitos generales, debe presentar: - Libreta de embarco vigente.
Nota:
- Asimismo presentar la Carta de la agencia de la nave, solicitando el desembarque del tripulante.
Control Migratorio de Ingreso de Peruanos
Requisitos generales - Pasaporte o documento de viaje.
- Tarjeta Andina de Migración (TAM).
Tripulante terrestre Además de los requisitos generales, debe presentar: - Libreta de Tripulante Terrestre vigente.
Tripulante de aeronave Además de los requisitos generales, debe presentar: - Carné expedido por la aerolínea vigente.
Tripulante en nave de bandera nacional o extranjera Además de los requisitos generales, debe presentar: - Libreta de Embarco.
Control Migratorio de Ingreso de Extranjeros
Temporales: requisitos generales - Documento de Viaje vigente.
- Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Visa consular (según corresponda).
Nota: Están exceptuados los que se acojan a los alcances de convenios o dispositivos sobre supresión de visas.
Residentes: requisitos generales - Pasaporte o documento de viaje vigente
- Exhibición del Carné Diplomático o Tarjeta de Identidad Protocolar, vigentes. En caso de extranjeros residentes autorizados por MIGRACIONES sólo deberán contar con residencia vigente.
- Tarjeta Andina de Migración (TAM).
Tripulante terrestre - Libreta de Tripulante Terrestre vigente.
Tripulante de aeronave - Pasaporte vigente
- Carné expedido por la aerolínea vigente.
Tripulante en nave de bandera nacional o extranjera - Libreta de Embarco vigentes
Control Migratorio de Salida de Extranjeros
Requisitos generales - Documento de viaje vigente.
- Tarjeta Andina de Migración (TAM).
- Permanencia o residencia vigentes, según corresponda.
Nota:
- Al realizar la consulta sobre el administrado a Requisitorias e INTERPOL, el sistema interconectado debe mostrar la alerta color verde para autorizar la salida.
- Los extranjeros que hayan excedido el tiempo de permanencia otorgado al momento de ingresar al país, están obligados al pago de una multa equivalente al 0.1% de la UIT* por cada día de exceso de permanencia contado a partir del vencimiento del plazo otorgado hasta la fecha de su salida efectiva del país, de acuerdo a lo establecido en el art. 190º del Reglamento de la Ley de Migraciones (DS 007-2017-IN).
*La UIT será aplicada por cada día de exceso de permanencia, según el periodo que corresponda.
Temporales: Diplomático, Consular y Oficial Los consignados en los requisitos generales. Nota:
En caso de Oficial, si excede la permanencia autorizada deberá presentar: Tarjeta de Identidad Protocolar o prórroga autorizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
Temporales: Turistas, transeúnte, estudiante y religioso Los consignados en los requisitos generales. Temporales: Negocios Además de los consignados en requisitos generales presentar: - En caso que haya generado renta de fuente peruana, entregará un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda.
Temporales: Artistas Además de los consignados en requisitos generales presentar: - Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Temporales: Tripulantes Además de los consignados en requisitos generales presentar: - Libreta de Embarco.
- Carta de garantía de la agencia representante de la nave.
Temporales: Trabajador Además de los consignados en requisitos generales presentar: - Certificado de Rentas y Retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda.
Temporales: Independientes (Inversionista, rentista y profesional) Además de los consignados en requisitos generales presentar: - Certificado de Rentas y Retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda.
Residentes Además de los consignados en requisitos generales presentar: - Exhibición del Carné Diplomático o Tarjeta de Identidad Protocolar, vigentes. En caso de extranjeros residentes autorizados por MIGRACIONES sólo deberán contar con residencia vigente.
- Certificado de Rentas y Retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos, según corresponda. Se encuentran exceptuados los menores de edad, Formación (estudiante), Religiosos, Permanentes y/o inmigrantes, Diplomáticos, Consulares, Oficiales y Rentistas (se modifican las denominaciones de acuerdo al D.L. 1350).
Residentes: Menores de edad Además de los consignados en requisitos generales presentar: - Si el menor viaja acompañado con ambos padres, solo presentará los requisitos generales.
- Si el menor viaja acompañado de uno de los padres, presentará Autorización Judicial, Notarial o consular vigente del padre o la madre que no acompaña al menor.
- En caso que el menor viaje solo o con un tercero se le solicitará Autorización Judicial, Notarial o consular, según corresponda.
- Presentarán autorización de viaje los menores de edad cuyo padre o madre hubiese fallecido y viaje con el padre supérstite o sin compañía.
- Presentarán autorización de viaje los menores de edad que fueron reconocidos por sólo uno de los progenitores y viaje con el padre o madre que efectúo el reconocimiento o sin compañía.
Nota:
- Los menores de edad hijos de diplomáticos que tengan derechos a privilegios e inmunidades gozarán de ellos desde que ingresen al territorio del Estado receptor hasta que terminen las funciones, que cesarán normalmente en el momento que salgan del país o que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él.
- En todos los casos la Autorización es válida para un solo viaje. En caso que el documento sea expedido en el extranjero, el documento debe ser legalizado en el Consulado Peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, según corresponda.
- En caso de autorización de viaje de menores consular o notarial, debe contar con una vigencia de noventa (90) días, contados desde su expedición por la autoridad competente.
Residentes: con ficha de salida definitiva En lugar de los consignados en requisitos generales presentar: - Pasaporte o documento de viaje vigente.
- Ficha de salida definitiva.
Menores de Edad:
Además:
Entregar la Autorización de Viaje Judicial, Notarial o Consular. La Autorización de Viaje expedida en los Consulados debe ser legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En todos los casos es válido para un solo viaje.
Tripulante terrestre En lugar de los consignados en requisitos generales presentar: - Libreta de Tripulante Terrestre vigente.
- Tarjeta Andina de Migración (TAM).
Nota:
Presentar pasaporte o documento de viaje vigente.
Tripulante de aeronave En lugar de los consignados en requisitos generales presentar: - Pasaporte o documento de viaje vigente.
- Carné de extranjería vigente.
- Carné vigente expedido por la aerolínea.
- Tarjeta Andina de Migración (TAM).
Expedición de Permiso para bajar a Tierra (Landing Card)
Requisitos generales - Formulario F-002 (gratuito).
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. (S/ 41,00).
- Pasaporte y Libreta de Embarco vigentes.Nota: En caso de deterioro, pérdida o vencimiento será necesaria la expedición de un nuevo permiso.
Duplicado de Tarjeta Andina de Migraciones (TAM)
Requisitos generales - Formulario F-002 (gratuito).
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. (S/ 14,40).
- Exhibición del original del documento de identidad del solicitante.
- Exhibición y copia fotostática simple del documento de viaje con el que ingresó al país donde se encuentren sus generales de Ley.
Horario de atención:
En la sede central e 08:00 am a 16:15 pm horas, en lo que corresponde a las Jefaturas Zonales de acuerdo a su horario de atención de cada jefatura zonal
Rectificación de Movimiento Migratorio (Ingreso o Salida del País)
Requisitos generales - Formulario F-002 (gratuito).
- Presentación del documento de identidad del solicitante, vigente y sin restricciones.
- Exhibición del original del documento de identidad del solicitante.
- Carta de la compañía de transporte para verificar el movimiento migratorio o los pasajes de viaje u otro documento que pueda sustentar su regularización.
Horario de atención:
En la sede central e 08:00 am a 16:15 pm horas, en lo que corresponde a las Jefaturas Zonales de acuerdo a su horario de atención de cada jefatura zonal
Anulación del registro de movimiento migratorio y el sello impreso en el pasaporte, en el caso de pérdida de medio de transporte
Requisitos generales - Formulario F-002 (gratuito).
- Exhibición del original y copia fotostática simple del pasaporte donde figuren los datos y sello de salida por viaje suspendido o desistido, cuyo trámite no se efectuó oportunamente.
- Copia fotostática simple del pasaje y carta de la línea aérea en el aeropuerto o prueba fehaciente que no salió del pais, si el viaje fue por via terrestre.
Nota:
De efectuarse la anulación del registro de movimiento migratorio y sello impreso en el pasaporte en el caso de pérdida de medio de transporte en forma inmediata, en el Puesto de Control autorizado, están exceptuados del requisito 1.
Horario de atención:
En la sede central e 08:00 am a 16:15 pm horas, en lo que corresponde a las Jefaturas Zonales de acuerdo a su horario de atención de cada jefatura zonal
Traslado de Sello de Ingreso a Documento de Viaje Nuevo (Para Extranjeros)
Requisitos:
- Llenar el Formulario F-002
- Pagar el derecho de trámite por el monto de S / 12.60 con el código 1792 (en el Banco de la Nación o a través de la página Pagalo.pe)
- Presentación del nuevo pasaporte donde se trasladará el sello.
- Exhibición del pasaporte cancelado o caduco y en caso de pérdida o robo, declaración jurada.
- Exhibición del pasaporte donde figuran los datos personales, fotografía y sello de ingreso al país.
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