Tiempo que toma el trámite: 60 días hábiles.
Inicio del Procedimiento: Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
Autoridad competente para Resolver: Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
Autoridad encargada en caso de reconsideración: Gerencia de Servicios Migratorios o Jefaturas Zonales.
Autoridad encargada en caso de apelación: Superintendente Nacional de Migraciones.
En ventanilla usted deberá presentar el formulario impreso que el sistema de citas en línea le genere, cita impresa, además de TODOS los requisitos solicitados.
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Cambio a Trabajador Residente
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo con la excepción de los casos comprendidos en los Arts. 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 689, y su reglamento DS Nº 023-2001-TR y sus modificatorias.*
- La ficha RUC de la empresa contratante debe encontrarse en situación de ACTIVO y HABIDO.
- Declaración Jurada del representante legal de la empresa contratante que precise contar con facultades para contratar personal, sólo en caso quien suscriba el contrato tenga un cargo distinto al de Gerente General.
- En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.
Nota:
- En caso de contrato firmado en el país, el usuario debe encontrarse con la calidad migratoria habilitante o tener el permiso especial para firmar contratos.
- Si el contrato fue firmado en el extranjero debe ser legalizado en el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
- La presentación del contrato debe ser con antigüedad no mayor de 30 días de haber sido aprobado por la autoridad de trabajo.
- En los casos que el contrato contemple períodos de prueba, procederá el otorgamiento de visa temporal hasta el cumplimiento de dicho período.
- La visa de residente otorga un plazo de permanencia de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
- La calificación de Temporal o Residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discrecionalidad de la autoridad migratoria.
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1350 DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES
Artículo 88°.- Calidad migratoria Trabajador
88.3. Las condiciones para el otorgamiento de la calidad migratoria son:
a. En caso de trabajador dependiente contar con un contrato en el sector público o privado en cualquiera de los regímenes establecidos en la legislación sobre la materia, las empresas contratantes deben contar con RUC activo y habido.
b. En caso de ser trabajador independiente, la persona extranjera debe contar con Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo y habido.
CAMBIO DE CALIDAD MIGRATORIA INVESTIGADOR RESIDENTE:
- Presentar el formulario F004
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117.60).
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales)
- Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la OCN INTERPOL de la Policía Nacional del Perú con fecha de expedición no mayor a seis meses.
- Documento original que acredite la aprobación de su condición de investigador, emitida por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.
- Carta de la institución, pública o privada, en original, en la que desarrollará actividades de investigación en el territorio nacional, por un periodo igual o mayor a un año. Dicho documento debe estar suscrito por la persona que cuente con facultades para suscribir este documento y en el caso se trate de una entidad privada además debe indicar el asiento registral en el cual consta las facultades de quien suscribe y el número de Registro Único de Contribuyentes – RUC en condición de activo y habido ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
NOTA:
- El trámite es personal.
Cambio a Trabajador Designado
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del contrato de prestación de servicios, cooperación técnica u otro similar firmado entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica que recibe el servicio, debidamente legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado, si fue firmado en el extranjero.
- Documento de designación emitido por la empresa en el extranjero, en forma individual por cada trabajador legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, indicando nombres y apellidos, número de pasaporte y especialidad del beneficiario, así como el tiempo de duración del servicio en el país.
- El documento debe dejar expresa constancia que tanto las remuneraciones como viáticos o cualquier tipo de pago, serán solventados por la empresa extranjera y que el beneficiario no tendrá ninguna relación de dependencia con la empresa nacional.
- Carta de la empresa peruana que recibe el servicio, con la indicación del tipo de actividad y lugar donde recibirá el servicio, que la labor que realizará el beneficiario es de alta especialización y no se encuentra personal disponible en el país.
Nota:
- La visa de residente otorga un plazo de permanencia de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.
- MIGRACIONES otorga esta calidad migratoria a la persona extranjera que es comisionada por una corporación internacional, altamente especializado, para la reparación o mantenimiento de maquinarias o sistemas o mecanismos técnicamente complejos o avanzados, así como para auditorías corporativas y certificaciones internacionales.
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
- La calificación de Temporal o Residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discrecionalidad de la autoridad migratoria.
Cambio a Rentista
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Declaración Jurada de no registrar antecedentes policiales, judiciales y penales a nivel nacional e internacional.
- Copia legalizada o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES del documento original del país de donde proviene la renta, que acredite que el solicitante percibe un ingreso neto permanente no menor a un mil (US $ 1,000) dólares americanos, el cual deberá estar legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado.
- En caso de renta de fuente nacional, documento que acredite la percepción por parte del beneficiario.
- En caso de renta de fuente extranjera, constancia que el dinero ingresa al país a través de una institución bancaria.
Nota:
- Están prohibidos de realizar actividades remuneradas o lucrativas.
- El plazo de otorgamiento y de permanencia es indefinido.
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
Cambio a Religioso
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Solicitud de la congregación o autoridad eclesiástica o asociación religiosa a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, debidamente acreditado, indicando en todos los casos nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país.
En caso de religiosos católicos deberá estar visada por el Obispo de la Diócesis y para los expedientes presentados en Lima, además por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia.
En el caso de las asociaciones religiosas no católicas, la solicitud de la asociación religiosa reconocida por el Estado Peruano a la que real y efectivamente vendrá a integrarse, firmada por el representante legal, indicando en todos los casos los nombres y apellidos del beneficiario y tiempo que permanecerá en el país, visado por la Dirección de Asuntos Interconfesional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Nota:
- Sólo pueden trabajar en salud y educación previa autorización.
- El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
Cambio a Formación (estudiante)
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Constancia de matrícula expedida por el centro de estudios con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación o la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) según el caso mencionando el tipo de estudio, tiempo de duración de asistencia.
Otros:
- En caso de prácticas profesionales deberán presentar carta de acreditación emitida por la Universidad o centro educativo extranjero de estudios superiores con indicación del tiempo y lugar donde realizarán sus prácticas, debidamente legalizada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Demostrar tener solvencia económica proveniente del extranjero para solventar estudios y gastos de estadía.
- En el caso de extranjeros hijos de peruanos y extranjeros residentes en el país, la garantía puede provenir de fuente nacional.
- En caso de menores de edad no acompañados por lo menos de uno de sus padres en el país, deberán acreditar su condición de tutor. Asimismo, en caso los padres se encuentren en el país pero se encuentren imposibilitados de presentar personalmente la solicitud de cambio de calidad migratoria, deberán presentar documento notarial de nombramiento de apoderado, adjuntando copia fedateada del documento de filiación debidamente legalizado o apostillado.
Nota:
- La visa de residente otorga un plazo de permanencia de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.
- Esta calidad permite al extranjero desarrollar estudios regulares de educación superior, educación básica, artes u oficios, en instituciones reconocidas por el Estado Peruano.
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
- La calificación de Temporal o Residente dependerá de los dispositivos legales vigentes, la documentación sustentatoria y la discrecionalidad de la autoridad migratoria.
Cambio a Independiente Inversionista
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de MIGRACIONES, de la escritura inscrita en los Registros Públicos donde el beneficiario figure con una representación igual o superior a quinientos mil soles (S/ 500.000,00) en el capital social suscrito y pagado completamente en dinero en efectivo y en un solo acto. (Art. 86 D.S. 007-2017-IN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350).
- Acreditar que el dinero invertido proviene del extranjero a través de “Declaración Jurada de Equipaje-Ingreso” efectuada ante la SUNAT realizado por el extranjero al momento de de ingresar al país o documentos relacionados con transacciones interbancarias u otras modalidades de transferencia de dinero girados desde el exterior a favor del extranjero y/o empresa peruana donde el extranjero es socio, los mismos que deben estar legalizados notarialmente o certificados.
- Carta de compromiso de creación de al menos cinco (05) puestos de trabajo para peruanos en un plazo no mayor a un año, requisito que será de cumplimiento indispensable para solicitar la prórroga de residencia.
- Proyecto de Factibilidad del negocio (se trate de una empresa recién constituida) y Plan de Negocios (se trate de una empresa en actividad) que incluyala creación de 05 puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos (02) años. Deberá ser elaborado por profesional colegiado y debidamente habilitado y certificado.
- El beneficiario debe tener la calidad migratoria habilitante o el permiso para firmar contratos, al momento de firmar la constitución de la empresa. Esta calidad migratoria no está autorizada para trabajar.
En ningún caso la persona extranjera podrá sustentar la inversión a través de la transferencia de acciones (Art. 86.2 D.S. 007-2017-IN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350).
Nota:
- En los casos en que el Cambio de Calidad Migratoria a Inversionista sea solicitado por extranjero residente, el dinero a ser aportado podrá provenir de fuente nacional debidamente certificada.
- La persona extranjera solo podrá desempeñarse como Gerente o director de su empresa, debiendo cumplir con las normas laborales o tributarias que correspondan. Esta plaza de extranjero no está incluida en las cuotas del DL 689.
- El plazo de permanencia es de trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables por el mismo plazo.
- En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
Esta calidad migratoria no está autorizada para trabajar.
Cambio a Familiar residente
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
Para el caso de casado(a) con peruana (o)
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero). En caso de unión de hecho, se deberá presentar Declaración Jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la SUNARP, indicando el número de partida registral.Nota:
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
- El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.
Para el caso de casado (a) con extranjera (o) residente en el país
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Copia certificada por RENIEC del Acta de Matrimonio (si el matrimonio fue realizado en el Perú) o copia del Acta de Matrimonio certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada (si el matrimonio fue realizado en el extranjero).
En caso de unión de hecho, se deberá presentar Declaración Jurada de haber inscrito la unión de hecho ante la SUNARP, indicando el número de partida registral.
- Carné de extranjería actualizado y vigente del cónyuge residente.
Nota:
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
- El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.
Para el caso de hijos menores de edad de peruano o extranjero residente
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Documento nacional de identidad o carné de extranjería actualizado y vigente del familiar residente.
Nota:
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
- En caso de menores de edad deben estar acompañados por uno de sus padres o tutor debidamente acreditado.
- El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.
Para el caso de los hijos e hijas mayores de 18 años con discapacidad
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada.
- Documento que acredite la condición de discapacidad permanente que le imposibilite valerse por sí mismo, debidamente legalizado.
- DNI del padre o madre o apoderado peruano. En el caso que el padre o madre o apoderado sea extranjero el Carné de Extranjería debe estar actualizado y vigente.
- Declaración jurada de soltería legalizada notarialmente. En caso de que el hijo o hija mayor de edad soltero tenga una discapacidad que le impida manifestar su voluntad de manera indubitable la declaración deberá ser suscrita por el curador.
Nota:
- El cambio de calidad migratoria solo podrá solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
- En el caso de personas con discapacidad que le impidan manifestar su voluntad de manera indubitable deberán estar acompañados por su curador.
- El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.
Para el caso de las hijas(os) solteras(os) mayores de 18 años y menores de 28 años
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillad
- Declaración Jurada de Soltería legalizado ante notario público.
- DNI del padre o madre o apoderado peruano. En el caso que el padre o madre o apoderado sea extranjero el Carné de Extranjería debe estar actualizado y vigente.
- Constancia de estudios o de matrícula expedida por el centro de estudios que cuente con reconocimiento oficial del estado, mencionando los nombres y apellidos, el tipo de estudio y tiempo de duración de la carrera técnica o superior.
Nota:
- El cambio de calidad migratoria debe solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
- El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.
Para el caso de padres de peruano o extranjero residente
Requisitos:
- Formulario F-004 (descarga gratuita aquí)
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 117,60 soles). El pago puede efectuarse en cualquier Agencia del Banco de la Nación al código 1814 ó a través de www.pagalo.pe
- Copia fotostática simple del pasaporte vigente o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigente, según corresponda o Tarjeta Andina de Migraciones (sólo para temporales).
- Ficha de Canje Internacional – INTERPOL (para todos los ciudadanos extranjeros que solicitan residencia, excepto menores de edad).
- DNI del hijo peruano. En el caso que el hijo sea extranjero el Carné de Extranjería debe estar actualizado y vigente.
- Copia de la Partida o Acta de Nacimiento certificada por Consulado Peruano y visada por el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada, que demuestre el vínculo con el beneficiario.
Nota:
- El cambio de calidad migratoria debe solicitarse dentro del país.
- Todo documento que estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido al castellano por Traductor Colegiado o Traductor Público Juramentado (artículo 12, numeral 12.2 del DS N° 007-2017-IN, que aprueba el Reglamento del DL 1350).
- El plazo de otorgamiento y de permanencia es de hasta dos (02) años para los familiares de peruanos y de un (01) año para los familiares de extranjeros residentes.
Nota:
La autoridad migratoria según las disposiciones contenidas en los numerales 1.3) y 1.11) del Artículo IV del Título Preliminar, numeral 159.1 del artículo 159º, artículos 162º, 166º y el numeral 169.1 del artículo 169º de la Ley General de Procedimiento Administrativo – Ley Nº 27444 en la tramitación de los expedientes se encuentra facultado de requerir a los administrados documentación adicional a los REQUISITOS establecidos en condición de medios de prueba corroborantes, los cuales permitirán el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias que permitan alcanzar la verdad material, así como la verificación plena de los hechos que sirvan de motivo a las decisiones que se adopten.