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Pago de la Tasa Anual de Extranjería.
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Certificación de Copia Fotostática del Carné de Extranjería.
Copias Certificadas de Documentos Originales Contenidos en los Expedientes Seguidos ante la DIGEMIN.
Autorización de ausencia por más de 183 días.
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Servicios > Dirección de Inmigración > Cambio de Calidad Migratoria
Cambio de Calidad Migratoria
Requisitos Generales
01
Formulario F-004 (gratuito).
02
Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 58.10 nuevos soles).
03
Copia fotostática simple del pasaporte o del Carné de Extranjería o del Carné de Protocolo (diplomáticos, consulares y oficiales) vigentes, según corresponda.
04
Tarjeta Andina de Migración TAM.
05
Ficha de Canje Internacional INTERPOL (sólo para visas de Residentes, el trámite se realiza después de la presentación del expediente).
  En los casos en que existan convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú con otros Estados u organismos internacionales el pago de tasas, derecho de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
06
Recibo de pago del Banco de la Nación de la tasa por cambio de calidad migratoria:
 
A visa temporal (US$ 50.00).
A visa de Residente (US$ 200.00).
A visa de Inmigrante (US$ 300.00).
  Los pagos son cancelables a la aprobación del expediente.
 

Se encuentran exoneradas del pago de la tasa de extranjería las personas que se encuentran comprendidas dentro de los alcances del artículo 3º del DS Nº 206-83-EFC.

Nota:
Presentar La Carta Poder o la carta de Garantía con firma legalizada por Notario Público.
Cambio a Trabajador
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
07
Copia fotostática legalizada no tarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo por un período de hasta un (01) año (temporales) o mínimo de un (01) año (residentes), con la excepción de los casos comprendidos en el D Leg N° 689, su Reglamento y el DS Nº 023-2001-TR.
Cambio a Trabajador de Empresa Extranjera (no domiciliada)
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
07
Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del contrato de prestación de servicios entre la empresa extranjera y la persona natural o jurídica peruana que recibe el servicio.
08
Documento de designación del trabajador emitido por la empresa extranjera, legalizado por el Consulado Peruano y Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando el tiempo de prestación de servicios en el país.
Nota:
Si estuvieran en idioma extranjero, deberán ser traducidos al castellano por traductor colegiado.
Cambio a Independiente: Inversionista
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
07

Copia legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del testimonio de la constitución de la empresa inscrita en los Registros Públicos (SUNARP – Ficha o Partida Registral) donde el interesado figure con una representación mínima en el capital social de US $25 000 en efectivo o su equivalente en Nuevos Soles.

  En caso de transferencia de acciones o participaciones presentará:
  Copia legalizada notarialmente o copia autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del Acta de la Junta General de Accionistas y del Libro de Transferencia de Acciones o la Escritura Pública de transferencia de participaciones.
08
Proyecto de factibilidad del negocio (si se trata de una empresa recién constituida) o el plan de negocios para dos años (si se trata de una empresa en actividad), que incluyan la creación de cinco (05) puestos de trabajo en un plazo no mayor de dos años.
Cambio a Independiente: Rentista
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
07

Constancia o certificado que acredite que el extranjero residirá en el Perú usufructuando pensión de su gobierno, seguro social o renta de fuente nacional o extranjera.

08
Copia Legalizada o autenticada del documento original que acredite que el solicitante percibe un ingreso permanente no menor a un mil dolares americanos mensuales el cual deberá estar legalizado en Consulado Peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de donde proviene la renta.
Si estuvieran en idioma extranjero, deberán ser traducidos al castellano por traductor oficial.
09
Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, penales ni judiciales a nivel nacional e internacional.
Si el certificado es expedido en el extranjero deberá ser legalizado en el Consulado Peruano y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si está en idioma extranjero debe ser traducido al castellano por traductor colegiado.
Cambio a Independiente: Profesional
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
07
Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de la autorización del Colegio Profesional correspondiente para ejercer la profesión en el Perú o título reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores en caso de no existir el Colegio correspondiente.
Cambio a Religioso Católico
Además de los consignados en los requisitos generales 1, 2, 3 y 4 presentar:
05
Carta del representante legal de la congregación religiosa visada por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia (cuando domicilie en Lima) o por el Obispo de la jurisdicción respectiva (cuando domicilie en provincia) sustentando la solicitud, acreditando al beneficiario e indicando el tiempo de residencia. Los beneficiarios podrán realizar actividades relacionadas con la docencia y salud.
Cambio a Religioso no católico
Además de los consignados en los requisitos generales 1, 2, 3 y 4 presentar:
05
Carta del representante legal de la congregación religiosa visada por la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, sustentando la solicitud, acreditando el beneficiario e indicando el tiempo de residencia. Además, los beneficiarios podrán realizar actividades relacionadas con la docencia y la salud.
Cambio a Estudiante
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
07
Constancia de matrícula expedida por el titular del centro educativo con reconocimiento oficial refrendado por la autoridad competente o constancia de la entidad donde realizará prácticas pre-profesionales o especialización por un período de hasta un (01) año o mínimo de un (01) año, según corres ponda.
08
Solvencia económica que acredite o garantice el pago de los gastos de estadía y estudio.
09
Documento que acredite el consentimiento de los padres o tutores, cuando se trate del caso de menor de edad, debidamente autenticado por Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de RREE.
Cambio a Inmigrante
Además de los consignados en los requisitos generales presentar:
07
Acreditar solvencia económica mínima de 10 UIT de renta neta anual.
08
Mínimo dos (02) años de residencia en el país y que durante los dos últimos años no haya estado fuera del país tres (03) meses continuos o seis (06) meses alternados en un año.
09
Tener Carné de Extranjería vigente.
10
Encontrarse al día en los pagos de la Tasa Anual de Extranjería.
Llamado de Familia
Llamado de familia para ascendientes, descendientes (menores de 18 años, hijas solteras e hijos mayores con discapacidad) o cónyuge:
a) Para el caso de los ascendientes
04
Partida o Acta de nacimiento o documento análogo de su país de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
b) Para el caso de los hijos(as) menores de 18 años
04
Partida o Acta de nacimiento o documento análogo de su país de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Para el caso de los hijos mayores de 18 años con discapacidad
04
Partida o Acta de nacimiento o documento análogo de su país de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
05
Documento que demuestre la condición de discapacidad que le imposibilite valerse por sí mismo.
d) Para el caso de hijas solteras mayores de 18 años
04
Partida o Acta de nacimiento o documento análogo de su país de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
05
Certificado de soltería o documento análogo de su país de origen legalizado por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
e) Para el caso de casado(a) con peruano(a)
04
Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC y en caso de ser ex pedida en el extranjero, legalizado por el Consulado Peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
f) Para el caso de casado(a) con extranjera(o) residente en el país
04
Partida o acta de matrimonio original inscrita en los respectivos registros civiles del RENIEC (si el matrimonio fue realizado en el Perú), o Partida o Acta de matrimonio o documento análogo de su país de origen, legalizada por el consulado peruano y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (si el matrimonio fue realizado en el extranjero).
Nota:
En todos los casos si los documentos se encuentran en idioma extranjero, deberán ser traducidos al idioma español por traductor oficial.
 
Datos Importantes
Pago por derecho de trámite: S/. 58.10 nuevos soles.
Tiempo que toma el trámite: 30 días.
Dependencia donde se inicia el támite: Área de Tramite Documentario de la DIGEMIN o Jefaturas de Migraciones.
Autoridad que aprueba el trámite: Director de Inmigración.
Autoridad encargada en caso de reconsideración:Director de Inmigración.
Autoridad encargada en caso de apelación: Director General de Migraciones y Naturalización.
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