|
Pagar o solicitar exoneración la Tasa Anual de Extranjería desde el primer día útil de Enero al 31 de Marzo de cada año. (Estan exonerados los casados/a con peruana/o , losmenores de 18 años y Religiosos ) |
| 1. |
Recomendaciones Generales : |
| |
|
|
Solicitar la prórroga de residencia antes de la fecha de vencimiento que se indica en el anverso de carne (ver FECHA DE VENCIMIENTO), adjuntado los documentos específicos para cada calidad migratoria. |
|
|
|
Comunicar por escrito cualquier cambio en su estado civil o domicilio dentro de los 30 días de ocurrido este. |
|
|
|
Sidesea salir del país debe presentar en el control de salida del aeropuerto o frontera una carta de garantía notarial de su empresa o del familiar que solicito su visa. |
|
|
|
Tener presente que para realizar actividades lucrativas o remuneradas debe tener una calidad migratoria que lo habilite para eso. |
|
|
| 2. |
Recomendaciones Específicas ( Por calidad migratoria) |
|
|
|
Trabajador : Solo puede trabajar si cuenta con contrato de trabajo debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo salvo las excepciones contempladas en la Ley respectiva. Solo pueden trabajar en situación de dependencia, no pueden girar recibos por honorarios profesionales. |
|
|
|
Familiar de peruano : Casados con peruana/o pueden trabajar siempre y cuando tengan contrato de trabajo presentado al Ministerio de Trabajo. |
|
|
|
Familiar de extranjero : No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan cambio a la calidad migratoria habilitante. |
|
|
|
Estudiantes y Religiosos : No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas salvo que soliciten y obtengan el respectivo permiso en la DIGEMIN, y solo en actividades relacionadas a salud o docencia. |
|
|
|
Rentista :No pueden ejercer actividades remuneradas o lucrativas. |
|
|
|
Independiente Inversionista : Esta habilitado a efectuar inversiones y ser miembro del directorio de su empresa, no pueden trabajar ni efectuar trabajos para terceros sea como dependiente o independiente |
|
|
|
Independiente Profesional : Esta habilitado para ejercer su profesión en forma independiente, puede girar recibos por honorarios profesionales, no puede trabajar en forma dependiente. |
|
|
|
Nacionales argentinos con residencia por Convenio : La residencia otorgada es por dos años, esta sujeto al pago de la Tasa Anual de Extranjería ( Ver Recomendaciones Generales) dentro de un periodo de 90 dias antes de su vencimiento, deberá obligatoriamente solicitar la residencia definitiva. Encaso de no hacerlo perderá su condición de residente. |
|
|
| 3. |
Efectuar actividades no autorizadas de acuerdo a su calidad migratoria, puede traer consigo sanciones que incluyen la cancelación de su residencia. Para cualquier consulta agradeceremos dirigirse a esta Dirección de Inmigración o a los Teléfonos 417-6950, 417-6951 o 417-6952. |
|
|
|
|