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| PRÓRROGA DE PERMANENCIA |
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GENERALES:
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- Formulario F-007. Imprimir formulario gratuito
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. (0.35% UIT) s/. 12.60.
- Pasaporte o documento de viaje, vigentes. Están exceptuados los nacionales de los países con los cuales el Estado Peruano haya suscrito convenios de reconocimiento de documentos nacionales de identificación.
- Tarjeta Andina Migración (TAM).
- Recibo de pago del Banco den la Nación de la tasa de extranjería establecida (US$20,00).
Nota:
* Los solicitantes deberán contar con la permanencia vigente al momento de presentación de la solicitud.
* La regularización de prórroga de permanencia se efectuará por cada período de permanencia vencida, con el correspondiente pago de la(s) tasa(s) y derecho(s).
* En los casos que exista convenios bilaterales o multilaterales suscritos por el Perú, con otros
Estados u organismos internacionales, el pago de tasas, derechos de tramitación u otras facilidades se sujetarán a lo dispuesto en los mismos.
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Turista
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Además de los consignados en los requisitos generales:
* Les corresponde dos prórrogas hasta por 30 días cada una y excepcionalmente hasta treinta (30) días por una tercera vez dentro de un año calendario.
* Los nacionales y residentes extranjeros de los países miembros de la Comunidad
Andina presentarán el documento nacional de identificación reconocido en la Decisión N° 503 o por convenio Bilateral con el que ingresaron al país en reemplazo del pasaporte y les corresponde una sola prórroga por un período de hasta 90 días.
NOTA:
*Solo para aquellos que ingresaron hasta el 26 de junio del 2008.
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Artista |
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
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Estudiante |
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
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Constancia de matrícula expedida por el titular del centro educativo con reconocimiento oficial refrendada por la autoridad competente o constancia de la entidad donde realizará prácticas preprofesionales o especialización por un período de hasta un (01) año.
* Les corresponde una prórroga hasta por un año.
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Solvencia económica que acredite o garantice el pago de los gastos de estadía y estudio.
- Documento que acredite el consentimiento de los padres o tutores, cuando se trate del caso de menor de edad, debidamente autenticado por Consulado Peruano y legalizado por Ministerio de RREE.
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Negocios |
Además de los consignados en los requisitos generales.
- Acreditar solvencia económica
* Les corresponde una prórroga hasta por 30 días dentro de un año calendario.
NOTA:
*Solo para aquellos que ingresaron hasta el 26 de junio del 2008.
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Trabajador |
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
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Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de la prórroga del contrato que originó la visa o del nuevo contrato celebrado y aprobado por la autoridad administrativa del Ministerio de Trabajo, con la excepción de los casos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 689, su Reglamento y el DS N° 023-2001-TR.
* Les corresponde una prórroga hasta por un año.
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Trabajador de Empresa Extranjera (no domiciliada) |
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
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Documento de designación del trabajador emitido por la empresa extranjera legalizado en el Consulado Peruano y Ministerio de Relaciones Exteriores con indicación del tiempo adicional de la prestación del servicio en el país. Si estuviera en idioma extranjero, deberá ser traducido al castellano por traductor colegiado.
* Les corresponde una prórroga hasta por un año.
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Transeúnte |
* Los consignados en los requisitos generales
* Les corresponde una prórroga hasta un máximo de quince (15) días.
NOTA:
*Solo para aquellos que ingresaron hasta el 26 de junio del 2008.
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Tripulante |
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
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Carta de compromiso firmada por el representante legal de la empresa con poder inscrito en los Registros Públicos, legalizada notarialmente garantizando la repatriación del tripulante.
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Copia fotostática simple del documento de identidad (1) correspondiente, actualizado y vigente del representante legal de la empresa.
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Religiosos |
* Los requisitos generales con excepción del requisito 5.
- Carta del representante legal de la congregación religiosa visada por la Dirección de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia (cuando domicilie en Lima) o por el Obispo de la jurisdicción respectiva (cuando domicilie en provincia) sustentando la solicitud, acreditando al beneficiario e indicando el tiempo de residencia. Los beneficiarios podrán realizar actividades relacionadas con la docencia y salud.
- Carta del representante legal de la congregación religiosa visada por la Dirección de Asuntos Interconfesionales del Ministerio de Justicia, sustentando la solicitud, acreditando el beneficiario e indicando el tiempo de permanencia temporal.
Los beneficiarios podrán realizar actividades relacionadas con la docencia y salud.
Nota:
* Les corresponde una prórroga hasta por un año.
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Independientes: |
Además de los consignados en los requisitos generales, presentarán:
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Inversionista
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- Copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de la DIGEMIN del certificado de retención de rentas.
- Copia autenticada por el fedatario de la DIGEMIN de las planillas del personal de la empresa de los últimos tres meses anteriores a la fecha de presentación del expediente donde se pueda verificar la existencia de los cinco (05) nuevos puestos de trabajo.
- Copia simple de la constancia emitida por la SUNAT de encontrarse al día en el pago de los tributos, pago del impuesto a la renta de 5ta. Categoría de sus trabajadores y sus aportes a EsSalud.
* Les corresponde una prórroga hasta por un año.
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Profesional |
Además de los consignados en los requisitos generales, presentarán:
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Llamado de Familia |
Además de los consignados en los requisitos generales, presentará:
- Documento actualizado que acredite la continuidad de la situación por la cual obtuvo el llamado de familia.
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